ART.1ºSe
constituye, entre los fundadores y las personas que se adhieran a los presentes
estatutos y cumplan las condiciones requeridas, una Asociación sin
fines lucrativos, que será regulada por ley de Asociaciones de 24
de diciembre de 1.964, Decreto de 20 de mayo de 1.965 y por estos estatutos
, dentro del amplio derecho reconocido en el articulo 22 de la Constitución
Española.
ART.2ºEsta
Asociación tiene por objeto:
1º)-Conocer,
estudiar y divulgar los valores paisajísticos, geológicos,
botánicos y zoológicos dela
Serranía de Ronda.
2º)-Allegar
los fondos que puedan ser reunidos para destinarlos a este efecto.
3º)-Prestar
su concurso a los organismos públicos y privados que persigan los
mismos fines.
4º)-Organizar
y realizar, itinerarios y rutas por la Serranía de Ronda y otros
lugares de interés medio-ambiental.
5º)-Poder
realizar, en general, todos los actos lícitos necesarios a la consecución
de sus fines.
ART.3ºEsta
Asociación se denomina "ASOCIACIÓN SENDERISTA PASOS LARGOS"
ART.4ºEl
domicilio de la Asociación es en Ronda, calle Virgen de La Paz nº
9, Apartado de Correos 311 (Para notificaciones por correo).
Puede
ser trasladado a cualquier otro lugar de Ronda con acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria. El domicilio social esta situado en el CENTRO COMARCAL
DE PROFESORES DE RONDA. CalleLauria
nº 68. 29400 Ronda.
ART.5ºLa
duración de la Asociación es ilimitada. Su ámbito
territorial de acción es previsto para la Comunidad Autónoma
Andaluza
ART.6ºLos
socios han de ser mayores de edad y con capacidad de obrar. La cotización
anual mínima para los socios será fijada por la JUNTA RECTORA,
dando cuenta de su acuerdo en la siguiente asamblea general que se celebre.
ART.7ºPerderán
la calidad de miembros de la Asociación:
1º)-Los
que hayan presentado su dimisión por carta dirigida a la JUNTA RECTORA.
2º)-Aquéllos
cuya exclusión haya decido la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, bien
se por falta de pago de dos cotizaciones (una vez transcurridos quince
días después de la recepción de una carta certificada
que haya quedado sin atender), bien sea por motivo grave, después
de haber oído sus explicaciones, sin perjuicio de la confirmación
por aceptara su exclusión.
ART.8ºEl
fallecimiento, la dimisión, o la exclusión de un asociado
no produce la disolución de la Asociación, que continua existiendo
entre los restantes socios.
Los
miembros dimisionarios o excluidos, y los herederos de los miembros fallecimos,
están obligados al pago de las cotizaciones vencidas y de las cotizaciones
del año en curso de la fecha de la dimisión, de la exclusión
o del fallecimiento.
ART.9ºLa
Asociación llevará un libro de registro de asociados, así
como el fichero de los mismos en los que constará su nombre y apellidos,
profesión y domicilio, con especificación de aquellos que
ejerzan en la asociación cargos de administración, gobierno,
o representación.
ART.10ºLos
recursos de la asociación se componen:
1º)-De
las cotizaciones entregadas por sus miembros.
2º)-De
los donativos y subvenciones que puedan serle concedidos y de las devoluciones
de los préstamos que por ella puedan ser efectuados a los organismos
interesados por los problemas de la conservación de la Naturaleza.
3º)-De
las rentas de los bienes y valores pertenecientes a la asociación.
4º)-De
cualquier otro recurso autorizado por la Ley. La Asociación se constituye
con un patrimonio funcional de 100 pts., siendo su presupuesto inicial,
para el año 1.996 de 5000 pts.
5º)-El
presupuesto limite anual no podrá exceder de 25.000 pts.
ART.11ºSólo
el activo de la Asociación responde de los compromisos contraído
en su nombre, sin que ninguno de los asociados o de los administradores
pueda ser responsable de dichos compromisos.
ART.12ºLa
Asociación llevará libros de contabilidad de acuerdo con
los dispuesto en la Ley, en los que figurarán todos los ingresos,
con detalle en la inversión de aquellos y procedencia de éstos.
ART.13ºLos
medios de la Asociación son:
-La
publicación y difusión de boletines, memorias, estudios,
conferencias y cursos; la asignación
fondos
para proyectos, creación de pensiones, becas, concursos, premios
y recompensas, socorros, organización de comités locales
y la creación de museos y exposiciones.
ART.14ºLa
Asociación se regirá por una Asamblea General, una Rectora
y, en su caso, por un Secretario General con facultades de Administrador.
ART.15º La
Asamblea General está integrada por los miembros titulares, cada
cuál tendrá derechos a un voto.
ART.16ºLa
Asamblea General gozará de las más amplias facultades.
Sus
acuerdos, que no vayan contra la Ley o contra los presentes estatutos son
obligatorios para todos los asociados aún para los ausentes o disidentes.
Sus
acuerdos se harán constar en un libro de actas, las que, lo mismo
que las certificaciones, serán autorizadas con la firma del Presidente
y del Secretario.
Actuarán
como Presidente y como Secretario los que lo sean de la Junta Rectora.
Caso de ausencia o inasistencia de los mismos, la propia Asamblea designará
a los que deben sustituirles en sus funciones.
ART.17ºLas
convocatorias serán efectuadas al menos con 15 días de antelación,
con expresión de los asuntos a tratar y se realizarán mediante
comunicación por escrito a cada uno de los asociados.
ART.18ºEl
Presidente dirigirá los debates; se levantará acta de cada
reunión en la que se recogerán los acuerdos adoptados, y
serán recogido en el libro de actas que se llevará a tal
efecto. Las actas y certificaciones que sobre ellas se expidan serán
autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario.
ART.19ºPara
adoptar acuerdos, en primera convocatoria, es preciso que se reúnan,
al menos, el 30 % de los miembros de la Asociación. En segunda convocatoria
serán válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número
de asociados que se reúna. La reunión en segunda convocatoria
habrá de celebrarse al menos 30 minutos después de la primera.
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Los
miembros podrán conferir su representación de otro miembro
mediante comunicación escrita dirigida al Presidente.
ART.20ºLos
acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y a la transformación
o disolución de la Asociación precisarán, como excepción,
una mayoría del 60 % de los miembros asistentes a la Asamblea, presentes
o representados.
ART.21ºLa
Asamblea se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al año.
En dicha reunión, y sin perjuicio de resolver sobre cualquier otra
materia, la Asamblea examinará las cuentas de administración
correspondientes al año anterior, aprobándolas o censurándolas;
aprobará en su caso el presupuesto del corriente que proponga la
Junta Rectora. Tanto en el acto fundacional, como en cualquiera de las
reuniones de la Asamblea General podrá ser designado un Presidente
honorario. Dicho nombramiento podrá coincidir en la persona del
Presidente efectivo o de cualquier miembro de la Junta Rectora, si así
fuera acordado. Asimismo, la Asamblea se reunirá con carácter
extraordinario siempre que la convoque la Junta Rectora o lo solicite,
a través de dicha Junta, una agrupación del 10 % de los miembros.
Las
cuentas y presupuestos, una vez aprobados, serán puestos en conocimiento
de la Delegación deGobernaciónde
la provincia dentro de los plazo previstos por la Ley.
ART.
22ºLos acuerdos adoptados por
la Asamblea, que sean contrarios a la Ley o estatutos, podrán serimpugnados
por los miembros en los términos que la Ley establece. Tal impugnación
se deberán notificar por escrito y razonadamente, al Presidente,
dentro de los 20 días siguientes a la adopción del acuerdo,
él que convocará inmediatamente a la Asamblea General para
decidir sobre la impugnación. Caso de que ésta sea desestimada,
el miembro impugnante quedará facultado para ejercitar las acciones
que concede la Ley, computándose los plazos para su ejercicio desde
la fecha de éste último acuerdo desestimatorio de la Asamblea.
ART.23ºLa
Junta Rectora está compuesta por un número de miembros no
inferior a tres y no superior a 25. La Junta Rectora, su Presidente y su
Secretario, serán designados por la Asamblea General Extraordinaria.
Excepcionalmente, la primera Junta será designada en el acta constitucional
de la Asociación. El Secretario podrá en conocimiento de
las autoridades competentes, dentro de los plazos que marca la Ley, toda
variación que se produzca en las personas que integran la Junta
Rectora.
ART.24ºLos
cargos serán gratuitos, y su duración será de un año,
pudiendo entonces ser elegidos de nuevo. La renovación de la Junta
Rectora será siempre parcial y no podrá afectar a más
de los dos tercios de los miembros de la misma.
ART.25ºLa
Junta Rectora se reunirá, al menos, una vez al año para probar
las cuentas que han de ser sometidas a la Asamblea General y para dar cuenta
a ésta de su actuación. Se reunirá además,
siempre que la convoque su Presidente, el que habrá de hacerlo,
necesariamente, siempre que así lo soliciten al menos un tercio
de los miembros de la Junta.
ART.26º
Son facultades de la Junta Rectora:
1º)-Administrar
la Asociación, con plenas facultades para obligarla, celebrar, otorgar
y autorizar toda clase de contratos incluso relativos a enajenación,
donación y gravamen de bienes muebles e inmuebles; adquirir toda
clase de bienes muebles e inmuebles, acciones o participaciones de sociedades;
disponer de fondos depósitos en cuentas corrientes y acordar y realizar
operaciones de crédito de toda clase en nombre de la asociación
y con el Banco de España o cualquier otra entidad bancaria de España
o del extranjero; firmar, expedir, endosar o aceptar toda clase de documentos
de cambio o giro , y representar en términos generales a la Asociación,
pudiendo delegar para el ejercicio de todas o parte de las anteriores facultades
en al menos dos de sus miembroso
personas ajenas a la Junta, si así se acuerda en Asamblea General.
Las anteriores facultades son puramente enunciativas y no limitativas,
ya que correspondena la Junta Rectora
las máximas , con la sola excepción de aquellas reservadas
a la Asamblea General.
2º)-Llevar
a ejecución los acuerdos de la Asamblea, así como ordenar
los ingresos y los gastos.
3º)-Llevar
las cuentas y formular las memorias y presupuestos a la Asamblea.
4º)-Ostentar
la representación jurídica de la Asociación ejercitando
en nombre de ésta los derechos y acciones que le correspondan, a
través de su Presidente, el que, frente a terceros, ostentará
la plena representación de la Asociación.
ART.27ºEn
el seno de la Junta Rectora los acuerdos se adoptarán por mayoría
y se inscribirán en le libro de actas que se llevará a efecto,
firmadas por el Presidente y el Secretario.
Cada
miembro de la Junta tendrá derecho a un voto; en caso de empate,
el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Junta Rectora
en materia de su competencia serán ejecutivos.
ART.28ºLa
Asociación podrá disolverse adoptando en acuerdo en la forma
prevenida en estos estatutos. También podrá disolverse por
la causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
y por sentencia judicial.
En
caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria dictará
las normas precisas para llevarla a cabo. Los fondos que resten después
de la disolución serán, siempre que la Ley lo autorice entregados
a la entidad o entidades españolas que la asamblea designe de entre
aquellas que mantengan finalidades iguales o semejantes a esta Asociación.
ART.29ºLa
Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes competencias:
Modificación
de los estatutos, disolución de la asociación, nombramiento
de la Junta Directiva, disposición y enajenación de bienes,
constitución de federaciones e integración en ellas, cese
o expulsión de socios
y solicitar la declaración de utilidad pública para Asociación.
ART.
30ºCorresponde al Presidente:
A)
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva
y de las comisiones que existan. En estos casos puede delegar en otros
miembros de la Junta o de la Asociación.
B)
Fijar el orden del díade
la Junta Directiva.
C)
Ostentar la representación unitaria de la Asociación ante
las Autoridades, Tribunales, Federación y otros Organismos con amplias
facultades, incluida la de nombrar apoderados a dichos efectos.
D)
Adoptar medidas urgentes cuando las considere necesarias para la mejor
dirección de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva
en la primera sesión que se celebre.
E)
Cuidar el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de las Asambleas
que se realicen.
F)
Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones y toda clase de documentos
que emanen de la Asociación, tanto públicos como privados.
G)
Ser el ordenador de pago sobre los presupuestos aprobados, firmar con el
tesorero los cheques, recibos y documentos similares.
ART.
31º Corresponde al Secretario
A)
Sustituir al presidente en caso de necesidad y actuar en caso de delegación
del presidente.
B)
Levantar acta en las reuniones y custodiar los libros de actas, documentos
y sellos de la Asociación.
C)
Llevar al día el libro-registro de los asociados y el fichero de
los mismos, anotando las altas y bajas.
D)
Librar certificados con referencia a los libros y documentos con el visto
bueno del presidente.
E)
Cuidar del cumplimiento de fechas de las reuniones y asambleas que marquen
los estatutos.
F)
Redactar la memoria anual de las actividades.
G)
Llevar la correspondencia.
ART.
32º Corresponde al Tesorero
A)
Llevar la contabilidad y custodiar sus libros.
B)
Custodiar los fondos de la Asociación.
C)
Elaborar los proyectos de presupuestos y balances.
FECHA:
1 de Febrero de 1996.
FIRMAS
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