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Quiénes Somos: ESTATUTOS
Estatutos de la Asociación Senderista "Pasoslargos"

ART.1ºSe constituye, entre los fundadores y las personas que se adhieran a los presentes estatutos y cumplan las condiciones requeridas, una Asociación sin fines lucrativos, que será regulada por ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964, Decreto de 20 de mayo de 1.965 y por estos estatutos , dentro del amplio derecho reconocido en el articulo 22 de la Constitución Española.
ART.2ºEsta Asociación tiene por objeto:

1º)-Conocer, estudiar y divulgar los valores paisajísticos, geológicos, botánicos y zoológicos dela Serranía de Ronda.

2º)-Allegar los fondos que puedan ser reunidos para destinarlos a este efecto.

3º)-Prestar su concurso a los organismos públicos y privados que persigan los mismos fines.

4º)-Organizar y realizar, itinerarios y rutas por la Serranía de Ronda y otros lugares de interés medio-ambiental.

5º)-Poder realizar, en general, todos los actos lícitos necesarios a la consecución de sus fines.

ART.3ºEsta Asociación se denomina "ASOCIACIÓN SENDERISTA PASOS LARGOS"

ART.4ºEl domicilio de la Asociación es en Ronda, calle Virgen de La Paz nº 9, Apartado de Correos 311 (Para notificaciones por correo).

Puede ser trasladado a cualquier otro lugar de Ronda con acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. El domicilio social esta situado en el CENTRO COMARCAL DE PROFESORES DE RONDA. CalleLauria nº 68. 29400 Ronda.

ART.5ºLa duración de la Asociación es ilimitada. Su ámbito territorial de acción es previsto para la Comunidad Autónoma Andaluza

ART.6ºLos socios han de ser mayores de edad y con capacidad de obrar. La cotización anual mínima para los socios será fijada por la JUNTA RECTORA, dando cuenta de su acuerdo en la siguiente asamblea general que se celebre.

ART.7ºPerderán la calidad de miembros de la Asociación:

1º)-Los que hayan presentado su dimisión por carta dirigida a la JUNTA RECTORA.

2º)-Aquéllos cuya exclusión haya decido la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, bien se por falta de pago de dos cotizaciones (una vez transcurridos quince días después de la recepción de una carta certificada que haya quedado sin atender), bien sea por motivo grave, después de haber oído sus explicaciones, sin perjuicio de la confirmación por aceptara su exclusión.

ART.8ºEl fallecimiento, la dimisión, o la exclusión de un asociado no produce la disolución de la Asociación, que continua existiendo entre los restantes socios.

Los miembros dimisionarios o excluidos, y los herederos de los miembros fallecimos, están obligados al pago de las cotizaciones vencidas y de las cotizaciones del año en curso de la fecha de la dimisión, de la exclusión o del fallecimiento.

ART.9ºLa Asociación llevará un libro de registro de asociados, así como el fichero de los mismos en los que constará su nombre y apellidos, profesión y domicilio, con especificación de aquellos que ejerzan en la asociación cargos de administración, gobierno, o representación.

ART.10ºLos recursos de la asociación se componen:

1º)-De las cotizaciones entregadas por sus miembros.

2º)-De los donativos y subvenciones que puedan serle concedidos y de las devoluciones de los préstamos que por ella puedan ser efectuados a los organismos interesados por los problemas de la conservación de la Naturaleza.

3º)-De las rentas de los bienes y valores pertenecientes a la asociación.

4º)-De cualquier otro recurso autorizado por la Ley. La Asociación se constituye con un patrimonio funcional de 100 pts., siendo su presupuesto inicial, para el año 1.996 de 5000 pts.

5º)-El presupuesto limite anual no podrá exceder de 25.000 pts.

ART.11ºSólo el activo de la Asociación responde de los compromisos contraído en su nombre, sin que ninguno de los asociados o de los administradores pueda ser responsable de dichos compromisos.

ART.12ºLa Asociación llevará libros de contabilidad de acuerdo con los dispuesto en la Ley, en los que figurarán todos los ingresos, con detalle en la inversión de aquellos y procedencia de éstos.

ART.13ºLos medios de la Asociación son:

-La publicación y difusión de boletines, memorias, estudios, conferencias y cursos; la asignación

fondos para proyectos, creación de pensiones, becas, concursos, premios y recompensas, socorros, organización de comités locales y la creación de museos y exposiciones.

ART.14ºLa Asociación se regirá por una Asamblea General, una Rectora y, en su caso, por un Secretario General con facultades de Administrador.

ART.15º La Asamblea General está integrada por los miembros titulares, cada cuál tendrá derechos a un voto.

ART.16ºLa Asamblea General gozará de las más amplias facultades.

Sus acuerdos, que no vayan contra la Ley o contra los presentes estatutos son obligatorios para todos los asociados aún para los ausentes o disidentes.

Sus acuerdos se harán constar en un libro de actas, las que, lo mismo que las certificaciones, serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario.

Actuarán como Presidente y como Secretario los que lo sean de la Junta Rectora. Caso de ausencia o inasistencia de los mismos, la propia Asamblea designará a los que deben sustituirles en sus funciones.

ART.17ºLas convocatorias serán efectuadas al menos con 15 días de antelación, con expresión de los asuntos a tratar y se realizarán mediante comunicación por escrito a cada uno de los asociados.

ART.18ºEl Presidente dirigirá los debates; se levantará acta de cada reunión en la que se recogerán los acuerdos adoptados, y serán recogido en el libro de actas que se llevará a tal efecto. Las actas y certificaciones que sobre ellas se expidan serán autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario.

ART.19ºPara adoptar acuerdos, en primera convocatoria, es preciso que se reúnan, al menos, el 30 % de los miembros de la Asociación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asociados que se reúna. La reunión en segunda convocatoria habrá de celebrarse al menos 30 minutos después de la primera.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

Los miembros podrán conferir su representación de otro miembro mediante comunicación escrita dirigida al Presidente.

ART.20ºLos acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y a la transformación o disolución de la Asociación precisarán, como excepción, una mayoría del 60 % de los miembros asistentes a la Asamblea, presentes o representados.

ART.21ºLa Asamblea se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al año. En dicha reunión, y sin perjuicio de resolver sobre cualquier otra materia, la Asamblea examinará las cuentas de administración correspondientes al año anterior, aprobándolas o censurándolas; aprobará en su caso el presupuesto del corriente que proponga la Junta Rectora. Tanto en el acto fundacional, como en cualquiera de las reuniones de la Asamblea General podrá ser designado un Presidente honorario. Dicho nombramiento podrá coincidir en la persona del Presidente efectivo o de cualquier miembro de la Junta Rectora, si así fuera acordado. Asimismo, la Asamblea se reunirá con carácter extraordinario siempre que la convoque la Junta Rectora o lo solicite, a través de dicha Junta, una agrupación del 10 % de los miembros.

Las cuentas y presupuestos, una vez aprobados, serán puestos en conocimiento de la Delegación deGobernaciónde la provincia dentro de los plazo previstos por la Ley.

ART. 22ºLos acuerdos adoptados por la Asamblea, que sean contrarios a la Ley o estatutos, podrán serimpugnados por los miembros en los términos que la Ley establece. Tal impugnación se deberán notificar por escrito y razonadamente, al Presidente, dentro de los 20 días siguientes a la adopción del acuerdo, él que convocará inmediatamente a la Asamblea General para decidir sobre la impugnación. Caso de que ésta sea desestimada, el miembro impugnante quedará facultado para ejercitar las acciones que concede la Ley, computándose los plazos para su ejercicio desde la fecha de éste último acuerdo desestimatorio de la Asamblea.

ART.23ºLa Junta Rectora está compuesta por un número de miembros no inferior a tres y no superior a 25. La Junta Rectora, su Presidente y su Secretario, serán designados por la Asamblea General Extraordinaria. Excepcionalmente, la primera Junta será designada en el acta constitucional de la Asociación. El Secretario podrá en conocimiento de las autoridades competentes, dentro de los plazos que marca la Ley, toda variación que se produzca en las personas que integran la Junta Rectora.

ART.24ºLos cargos serán gratuitos, y su duración será de un año, pudiendo entonces ser elegidos de nuevo. La renovación de la Junta Rectora será siempre parcial y no podrá afectar a más de los dos tercios de los miembros de la misma.

ART.25ºLa Junta Rectora se reunirá, al menos, una vez al año para probar las cuentas que han de ser sometidas a la Asamblea General y para dar cuenta a ésta de su actuación. Se reunirá además, siempre que la convoque su Presidente, el que habrá de hacerlo, necesariamente, siempre que así lo soliciten al menos un tercio de los miembros de la Junta.

ART.26º Son facultades de la Junta Rectora:

1º)-Administrar la Asociación, con plenas facultades para obligarla, celebrar, otorgar y autorizar toda clase de contratos incluso relativos a enajenación, donación y gravamen de bienes muebles e inmuebles; adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones o participaciones de sociedades; disponer de fondos depósitos en cuentas corrientes y acordar y realizar operaciones de crédito de toda clase en nombre de la asociación y con el Banco de España o cualquier otra entidad bancaria de España o del extranjero; firmar, expedir, endosar o aceptar toda clase de documentos de cambio o giro , y representar en términos generales a la Asociación, pudiendo delegar para el ejercicio de todas o parte de las anteriores facultades en al menos dos de sus miembroso personas ajenas a la Junta, si así se acuerda en Asamblea General. Las anteriores facultades son puramente enunciativas y no limitativas, ya que correspondena la Junta Rectora las máximas , con la sola excepción de aquellas reservadas a la Asamblea General.

2º)-Llevar a ejecución los acuerdos de la Asamblea, así como ordenar los ingresos y los gastos.

3º)-Llevar las cuentas y formular las memorias y presupuestos a la Asamblea.

4º)-Ostentar la representación jurídica de la Asociación ejercitando en nombre de ésta los derechos y acciones que le correspondan, a través de su Presidente, el que, frente a terceros, ostentará la plena representación de la Asociación.

ART.27ºEn el seno de la Junta Rectora los acuerdos se adoptarán por mayoría y se inscribirán en le libro de actas que se llevará a efecto, firmadas por el Presidente y el Secretario.

Cada miembro de la Junta tendrá derecho a un voto; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Junta Rectora en materia de su competencia serán ejecutivos.

ART.28ºLa Asociación podrá disolverse adoptando en acuerdo en la forma prevenida en estos estatutos. También podrá disolverse por la causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria dictará las normas precisas para llevarla a cabo. Los fondos que resten después de la disolución serán, siempre que la Ley lo autorice entregados a la entidad o entidades españolas que la asamblea designe de entre aquellas que mantengan finalidades iguales o semejantes a esta Asociación.

ART.29ºLa Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes competencias:

Modificación de los estatutos, disolución de la asociación, nombramiento de la Junta Directiva, disposición y enajenación de bienes, constitución de federaciones e integración en ellas, cese o expulsión de socios y solicitar la declaración de utilidad pública para Asociación.

ART. 30ºCorresponde al Presidente:

A) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las comisiones que existan. En estos casos puede delegar en otros miembros de la Junta o de la Asociación.

B) Fijar el orden del díade la Junta Directiva.

C) Ostentar la representación unitaria de la Asociación ante las Autoridades, Tribunales, Federación y otros Organismos con amplias facultades, incluida la de nombrar apoderados a dichos efectos.

D) Adoptar medidas urgentes cuando las considere necesarias para la mejor dirección de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

E) Cuidar el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de las Asambleas que se realicen.

F) Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Asociación, tanto públicos como privados.

G) Ser el ordenador de pago sobre los presupuestos aprobados, firmar con el tesorero los cheques, recibos y documentos similares.

ART. 31º Corresponde al Secretario

A) Sustituir al presidente en caso de necesidad y actuar en caso de delegación del presidente.

B) Levantar acta en las reuniones y custodiar los libros de actas, documentos y sellos de la Asociación.

C) Llevar al día el libro-registro de los asociados y el fichero de los mismos, anotando las altas y bajas.

D) Librar certificados con referencia a los libros y documentos con el visto bueno del presidente.

E) Cuidar del cumplimiento de fechas de las reuniones y asambleas que marquen los estatutos.

F) Redactar la memoria anual de las actividades.

G) Llevar la correspondencia.

ART. 32º Corresponde al Tesorero

A) Llevar la contabilidad y custodiar sus libros.

B) Custodiar los fondos de la Asociación.

C) Elaborar los proyectos de presupuestos y balances.

FECHA: 1 de Febrero de 1996.

FIRMAS :

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